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SISTEMA PREVISIONAL EN CRISIS

Las leyes jubilatorias vetadas por Milei "tienen una incidencia desestabilizante en las finanzas públicas nacionales"

Mientras el gobernador Jaldo criticó la medida libertaria, un análisis del IERAL justifica el veto presidencial a las Leyes 27.791 y 27.792, que proponían aumentos de haberes y bonos, por agravar los desequilibrios del sistema previsional y su impacto fiscal. El informe urge al Congreso una reforma integral.

Por Tendencia de noticias

05 ago, 2025 12:32 p. m. Actualizado: 05 ago, 2025 12:37 p. m. AR
Las leyes jubilatorias vetadas por Milei "tienen una incidencia desestabilizante en las finanzas públicas nacionales"

El Poder Ejecutivo Nacional, al mando de Javier Milei, vetó íntegramente las Leyes 27.791 y 27.792, que proponían reformas significativas al sistema previsional argentino. Una decisión que fue cuestionada por el propio gobernador Osvaldo Jaldo, quien anticipó que los tres diputados nacionales del bloque Independencia, Agustín Fernández, Elia Fernández de Mansilla y Gladys Medina, insistirán con su voto para oponerse al veto presidencial. “Van a ratificar ese desacuerdo en la sesión de Diputados, cuando realicen el voto a favor de los jubilados, el voto a favor del rechazo del veto y a favor de que la ley tenga una sanción definitiva para que nuestros jubilados puedan cobrar algo más, para que puedan tener un poco más de ese ingreso para atender sus necesidades personales, que son muchas”, señaló el tranqueño.


Posición que también será acompañada al menor por otros tres parlamentarios tucumanos que integran la Cámara Baja, los kirchneristas Pablo Yedlin y Carlos Cisneros y el radical Roberto Sánchez. En tanto, se da por descontado el apoyo al veto por parte de Gerardo Huesen (LLA), Paula Omodeo (CREO) y Mariano Campero, radical con peluca, que en los últimos días formó un interbloque junto a los libertarios en el hemiciclo.


En este contexto, la medida, según un análisis del Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (IERAL) al que tuvo acceso Tendencia de Noticias, se justifica no solo por el compromiso del equilibrio fiscal, sino también porque "las leyes agravan la deficiente organización del sistema previsional". Ante esta situación, el IERAL subraya la urgencia de que "el Congreso no siga demorando el abordaje de un ordenamiento integral del sistema previsional".


La Ley 27.791 incluía varias modificaciones importantes:


  • Un incremento general del 7,2% en los haberes previsionales del Régimen General a partir de agosto de 2025.

  • Un aumento del bono (ayuda económica no remunerativa) para beneficiarios de menores ingresos, de $70 mil a $110 mil, y establecía que, a partir de agosto, esta suma sería actualizable por movilidad, dejando de ser fijada discrecionalmente por el Poder Ejecutivo.

  • La restitución de un mecanismo automático de financiamiento para las cajas previsionales provinciales no transferidas a la Nación, mediante el pago de anticipos actualizados de los déficits a determinar por ANSES y la actualización de las diferencias resultantes.


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Por su parte, la Ley 27.792 proponía:


  • La prórroga por dos años del “Plan de Pago de Deuda Previsional” (Ley 27.705), que facilita el acceso a prestaciones para quienes no completaron los años de aportes requeridos.

  • La reducción de la edad de acceso de las mujeres a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de 65 a 60 años.

  • La eliminación de las condicionalidades que limitan el acceso a la PUAM en función de otros ingresos y la situación patrimonial.


Financiamiento insuficiente y riesgo fiscal


Respecto al financiamiento, la Ley 27.792 no contemplaba fuentes específicas para sus mayores costos. La Ley 27.791, en cambio, preveía varias disposiciones para cubrirlos parcialmente:


  1. La eliminación de exenciones fiscales como el IVA sobre honorarios de directores de empresas y las exenciones de IVA y Ganancias sobre aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).

  2. La reasignación de partidas presupuestarias, incluyendo la transferencia de más de 32.600 millones de pesos del programa de la Secretaría de Inteligencia del Estado y la reducción de créditos asignados al programa que financia el pago de servicios de la deuda pública, justificada por una decisión del FMI.

  3. La obligación de transferir al Tesoro Nacional todos los ingresos generados por los entes cooperadores.

  4. La Ley 27.791 también establecía que el Jefe de Gabinete de ministros tendría la responsabilidad de realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para priorizar todas las fuentes mencionadas. Solo si, después de utilizar estas fuentes, aún quedara una diferencia entre el costo total de la medida y lo recaudado o reasignado, se podría utilizar de manera parcial el programa presupuestario 99, es decir, los fondos generales del Tesoro.


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A pesar de estas previsiones, las estimaciones de impacto financiero del IERAL, aunque con cautela por limitaciones metodológicas, muestran que "los aumentos de gastos son muy superiores a los nuevos ingresos". El informe destaca que "las leyes tienen una incidencia desestabilizante para las finanzas públicas nacionales", especialmente considerando que el superávit financiero estimado ronda el 0,3% del PBI. Este desbalance "colisiona con una regla básica de la administración financiera, que es que las iniciativas que impliquen expansión del gasto tienen que prever como requisito ineludible una manera consistente de financiamiento".


El análisis del IERAL es contundente al señalar que estas leyes contravienen la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Ley N° 24.156). Esta ley establece en su artículo 38 que "cualquier ley que autorice gastos adicionales debe especificar las fuentes de financiamiento, de modo que no se altere la distribución de recursos planificada en el presupuesto general".


Además de la insuficiencia de fondos, algunas de las fuentes de financiamiento previstas tienen "impactos no deseables en otras áreas". Un ejemplo es la eliminación de las exenciones impositivas para los socios protectores de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Estas SGR son "de vital importancia para compensar las discriminaciones en el acceso al crédito que sufre el amplio segmento productivo que integran las empresas más pequeñas". El IERAL enfatiza que "no es recomendable desarticular una herramienta que permite acceder a financiamiento a las pequeñas empresas, particularmente en el actual contexto". Por ello, "la quita de la exención que da soporte al funcionamiento de las SGR es una de las razones que justifican sostener el veto".


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Desde una perspectiva organizacional, las leyes vetadas "tienden a agravar problemas de larga data" del sistema previsional. La prórroga de la moratoria previsional es uno de los puntos más criticados, ya que "permitir el acceso a jubilaciones contributivas de manera indiscriminada a personas que no completaron los requisitos de aportes es una alternativa muy onerosa e inequitativa". El informe sugiere que "hay mejores maneras de abordar el problema", como el perfeccionamiento de la PUAM. Sin embargo, la Ley 27.792 va en sentido contrario al "reducir el requisito mínimo de edad para las mujeres y eliminar que sea condición de acceso estar en riesgo de vulnerabilidad" en el caso de la PUAM.


Si bien el incremento del 7,2% en los haberes es costoso financieramente, se reconoce que es "positivo a los fines de darle solidez a la regla de movilidad" y extremadamente necesario para darle sostenibilidad jurídica a la regla de movilidad actualmente regulada por un DNU, evitando la acumulación de juicios contra la ANSES. La Corte de Justicia de la Nación reportó un récord de juicios ingresados en 2024, con más de la mitad relacionados con temas previsionales.


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Otro punto débil es el fortalecimiento y perpetuación del pago del bono, que fue concebido como un paliativo transitorio. El IERAL lamenta que la ley "no corrige el carácter indiscriminado con que se paga el bono", perdiendo la oportunidad de focalizarlo en personas en estado de vulnerabilidad para generar recursos que compensen otros aumentos.


Un aspecto que el informe valora positivamente, a pesar de su impacto financiero, es el restablecimiento del mecanismo de financiamiento de ANSES a las cajas previsionales provinciales no transferidas, lo cual va en el "sentido correcto de establecer un mecanismo más transparente y automático para que la ANSES instrumente las normas vigentes".


Reforma integral


El documento concluye que la falta de previsión en el diseño del sistema previsional llevó a desequilibrios financieros crónicos, convirtiéndolo en "el principal factor desestabilizador de las finanzas públicas". A pesar de los excesos de gastos, persiste un "gran malestar y rechazo que prevalece en la mayor parte de los jubilados y pensionados", manifestado en la masiva litigiosidad.


Las proyecciones demográficas adversas auguran un agravamiento de los problemas en las próximas décadas, por lo que el "inmovilismo es una enorme irresponsabilidad". Las leyes vetadas, de acuerdo al IERAL, son consideradas una continuidad de políticas que han llevado a la degradación del sistema, aumentando los desequilibrios financieros y, lo que es más grave, "no abordan los déficits organizativos que padece el sistema y que son los que explican su crisis".


En definitiva, "mantener el veto es importante como contribución a la sostenibilidad fiscal". Sin embargo, "desde el punto de vista de la organización del sistema, implica mantener intacta sus profundas deficiencias organizativas". Por lo tanto, el "desafío para el Congreso no es solo rectificar el error cometido con la sanción de estas leyes, sino no seguir demorando el abordaje de un ordenamiento integral del sistema previsional", señaló el Instituto.

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